Vacío normativo de la Ley de Vivienda Vacacional: Un jubilado puede dar de alta una Vv en Mogán pero no en Adeje

REDACCIÓN (28-11-2025)

Vacío normativo de la Ley de Vivienda Vacacional: Un jubilado puede dar de alta una Vv en Mogán pero no en Adeje

La alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, denuncia que la Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias, Jessica de León, no conoce la Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas que ella misma ha impulsado y aprobado el 12 de noviembre. Tampoco, la legislación vigente en materia de vivienda vacacional (VV). Bueno advierte que varias afirmaciones realizadas tanto por la consejera como desde la Consejería se contradicen directamente con el texto aprobado así como con la normativa técnica y sectorial en vigor. Estas contradicciones, que ha calificado como  “graves”, asegura generan confusión y demuestran la inseguridad jurídica a la que están sometidos los propietarios de vivienda vacacional, que corren el riesgo de perder su actividad si no se adoptan medidas. La más urgente, según la alcaldesa, crear un régimen técnico único de Actividades Clasificadas para la vivienda vacacional aplicable a todos los municipios de Canarias.

En declaraciones a medios de comunicación, la Consejería ha afirmado que los propietarios que no realizaron la Comunicación Previa de Actividades Clasificadas deben renunciar a su Declaración Responsable antes de la entrada en vigor de la nueva Ley y comenzar el procedimiento de cero. Sin embargo, la Disposición Transitoria Primera de la propia normativa de Vivienda Vacacional establece un mecanismo de consolidación del uso turístico, sin que exista obligación de renuncia por parte del titular.

La Consejera defiende que la Comunicación Previa debe presentarse antes que la Declaración Responsable. No obstante, el artículo 6 de la Ley 7/2011es explícito:
la autorización sectorial –la Declaración Responsable por sede electrónica en el Gobierno de Canarias– debe ser anterior a la Comunicación Previa.

“Es imposible exigir a la ciudadanía lo contrario de lo que dice su propia Ley” apuntó Bueno, afirmando que esto “de muestra un profundo desconocimiento por parte de la Consejera y de su equipo técnico”. Además, aclara que los propietarios lo que deben hacer, si no lo han tramitado aún, es solicitar la Comunicación Previa a su correspondiente ayuntamiento y no dar de baja su actividad en el Cabildo, tal y como afirmó la consejera, ya que los llevaría a perder su consolidación.

Discrepancias que discriminan la VV para desempleados y jubilados, según el municipio

La Consejera también ha asegurado que ninguna actividad de alojamiento turístico cuenta con reglamento técnico específico, pero esta afirmación es incorrecta. El decreto 142/2010, que regula los establecimientos turísticos alojativos, contiene un régimen técnico completo para hoteles, apartamentos y complejos turísticos.

“Lo único que no tiene reglamento es la vivienda vacacional”. El vacío existe, pero lo ha generado exclusivamente el Gobierno”, ha denunciado la alcaldesa, manifestando que esto ha llevado a los ayuntamientos a exigir requisitos dispares en la Comunicación Previa de Actividades Clasificadas, a pesar de que, tal y como sostiene Jessica de León, las administraciones locales no están teniendo problemas.

Por ejemplo, en Yaiza, Adeje y Teror se solicita a los propietarios el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), cuando se puede tributar a través del IRPF (Renta de Capital Inmobiliario). Esto lleva a que personas jubiladas y desempleadas de esos territorios no puedan tener VV ya que, de lo contrario, perderían su pensión o prestación por desempleo.

Por el contrario, Mogán no solicita este requisito, por lo que estas personas podrían perfectamente complementar sus ingresos con la actividad de VV. “Esto es la definición de inseguridad jurídica. Y la solución está clara: crear un reglamento que unifique los criterios de los 88 municipios de Canarias”.

Pero Bueno ha ido más allá y ha puesto sobre la mesa dos sentencias, una del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y otra más reciente procedente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón –515/2025, de 10 de noviembre de 2025–, que aclara las viviendas vacacionales no son una actividad económica porque no prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Por tanto, si no estamos ante una actividad económica, Bueno se pregunta por qué es necesario u obligatorio el trámite de Actividades Clasificadas.

Discriminación en el Artículo 5.2F

La Ley introduce una cláusula de escape que permite la regularización únicamente de viviendas unifamiliares aisladas cuando no existe planeamiento municipal actualizado. “Este artículo es claramente discriminatorio para el resto de viviendas de uso residencial, la gran mayoría, que también llevan años operando de forma reglada”, advierte Bueno.

Propuestas

La alcaldesa, para evitar el caos administrativo y el fin de la mayoría de las viviendas vacacionales, solicita unificar criterios en cuanto a las exigencias de las Actividades Clasificadas para las VV. De esta forma se acabará con la disparidad de criterios de los 88 municipios de Canarias.

Como alternativas a la primera solicitud propone: eximir del trámite de Actividades Clasificadas a las VV –equiparándolas a los Arrendamientos de Temporada o Arrendamientos de Larga Duración–; declarar la VV como una Actividad Inocua –entendiendo que las viviendas vacacionales no generen molestias equiparables a las de complejos turísticos–; asimilar las VV a los demás establecimientos turísticos manteniendo el régimen de Declaración Responsable. 

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