Turismo aclara el decreto de ventanilla única digital ante la inacción del Estado

REDACCIÓN  (30-06-2025)

Turismo aclara el decreto de ventanilla única digital ante la inacción del Estado

La Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias ha emitido este lunes una nota informativa en la que hace constar su posicionamiento sobre lo dispuesto en el real decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de registro único de los alojamientos turísticos de corta duración y se establece la ventanilla única digital, y que despliega sus efectos este martes, 1 de julio.

La nota informativa se publica después de que el real decreto haya generado numerosas consultas por parte del conjunto de comunidades autónomas competentes en materia de turismo, especialmente en lo que respecta al ámbito de aplicación del decreto, sin que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana -impulsor del texto- ni el Ministerio de Turismo hayan aclarado estas dudas ni definido qué establecimientos turísticos están obligados a registrarse.

La ausencia de respuesta llevó al Gobierno de Canarias a interponer el pasado mes de mayo un recurso contencioso administrativo contra el decreto estatal, de la misma forma que hicieron regiones como la Comunidad Valenciana, Andalucía, o Murcia. Asimismo, el Ejecutivo regional solicitó la convocatoria de una conferencia sectorial de Turismo y una prórroga a la aplicación del decreto, al menos hasta que se disipen las dudas y se fijen unos criterios comunes, pero tampoco ha habido respuesta.

En este contexto, y ante la ausencia de toda aclaración por parte del Gobierno de España, la Consejería de Turismo y Empleo ha emitido una nota informativa, disponible en su página web (https://www.gobiernodecanarias.org/turismo/) en la que da a conocer su posición respecto a qué tipo de alojamientos estarían afectados por el real decreto.

Así, el Gobierno regional asume, en primer lugar y en base a una interpretación literal del texto, que quedan excluidos del ámbito de este real decreto los hoteles; los hoteles urbanos; los hoteles emblemáticos; y los hoteles rurales. Pero, además, conforme a lo establecido por la jurisprudencia europea y la normativa comunitaria, considera, en segundo lugar, que tampoco están obligados a obtener el número de registro los establecimientos de turismo rural, las villas, los bungalows, los apartamentos y las casas emblemáticas.

Resulta necesario destacar, sin embargo, que el contenido de la nota es meramente informativo y carece de efecto vinculante.

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