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Viernes 19 de Abril del 2024

Si quieren, pueden.

Paulino Rivero Baute (22-09-2018)

“Lo podemos considerar, es justificado”. Esta fue la respuesta que le dio el ministro de Fomento, José Luís Ábalos, al diputado Pedro Quevedo -de Nueva Canarias- en la sesión de control al Gobierno del pasado 12 de septiembre. El incremento de la subvención a los residentes canarios al 75% -primero en los vuelos interinsulares y después en los vuelos Canarias-Península- es uno de los logros políticos más importantes de cuantos han conseguido nuestros representantes públicos en las muchas negociaciones que se han sucedido con el Gobierno de España.

Ha sido un éxito, sin duda alguna, de Nueva Canarias. El partido al que pertenece Pedro Quevedo supo entender que en la negociación presupuestaria con el Estado hay algo más que dinero para carreteras y otras infraestructuras. Son muchas las ocasiones en las que las cantidades que se presupuestan para puertos, aeropuertos y otras infraestructuras no se ejecutan, tienen un deslizamiento en el tiempo o se diluyen en las peripecias que rodean las relaciones entre un gobierno territorial y el Estado. Sin embargo, la conquista de derechos para los ciudadanos se consolidan y mantienen en el tiempo.

Así ha sido con la conquista histórica del incremento de la subvención del 75% a los canarios en los billetes de avión y el incremento al 100×100 al transporte de mercancías.

El paso dado por Quevedo, demandando al ministro de Fomento la declaración de servicio público los vuelos entre Canarias y la Península, es clave para poder llevar a cabo un control de los precios máximos de los billetes, evitando así que se produzcan abusos de los operadores aéreos -aún así, se están produciendo- y que los recursos públicos destinados al incremento de la subvención beneficien únicamente a los ciudadanos. A los operadores aéreos también les interesa y mucho, porque se benefician de la medida por el importante incremento del número de pasajeros -según el ministro, un 50% con respecto al mismo período del año anterior-.

La declaración de obligación de servicio público de los trayectos de avión de Canarias con la Península ni es “un disparate” ni “limita la competencia y la entrada de compañías que puedan abaratar los precios”; tampoco “reduce el número de plazas” como afirma algún responsable público en Canarias. El sistema de control planteado por Pedro Quevedo a José Luís Ábalos opera en Canarias desde el año 1998. La declaración de obligación de servicio público, de todas las rutas que comunican nuestro Archipiélago, se produjo en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del Estado de 1998. La declaración no ha impedido que puedan operar varias compañías en Canarias, ni ha cortado el paso a la competencia. Ni siquiera ha reducido el número de plazas.  Todo lo contrario. Se ha producido un incremento espectacular de pasajeros, hay competencia y hay más plazas. Además, los operadores obtienen más beneficios -por el incremento de pasajeros- y no se producen situaciones de abuso porque los precios máximos están controlados.

La declaración de obligación de servicio público implica que cualquier propuesta de incremento de los precios de los billetes entre las islas debe contar con el visto bueno de la subcomisión que opera para esta materia dentro de la bilateral Estado-Canarias. Tan importante es conseguir el control de los precios máximos con la Península como haber conseguido el incremento de la subvención al 75%.

La iniciativa planteada por el diputado canario,es oportuna y realista. Hay que evitar ya, terminantemente, los abusos en los precios de los billetes; y, como bien dice el ministro, está justificada. Una vez que el ministro ha afirmado que la petición de NC “la puede considerar porque está justificada” es el momento de ir a la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la conocida como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del Estado de 1998, en su artículo 133:

“El Gobierno procederá a las declaraciones de obligaciones de servicios públicos con los tráficos aéreos interinsulares y, EN SU CASO, EN LOS TRÁFICOS AÉREOS DE LOS ARCHIPIÉLAGOS CON EL TERRITORIO PENINSULAR, en ambos supuestos de acuerdo con lo previsto en el REGLAMENTO (CEE) 2408/92 del CONSEJO de 23 julio”.

El “en su caso” se estableció por si la competencia no garantizaba la calidad del servicio y los precios. Estamos en ese supuesto. Por lo tanto,  poder se puede. Si quieren, si verdad hay voluntad política, se puede.

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