NC exige al PPAV-CC que garantice la estabilidad de los trabajadores de la gestión publicitaria

REDACCIÓN (19-04-2024)

NC exige al PPAV-CC que garantice la estabilidad de los trabajadores de la gestión publicitaria

“El planteamiento de municipalización del gobierno del Partido Popular y Coalición Canaria dejaría los trabajadores sin empleo y un limbo jurídico. Puesto que en ninguno de los casos se ejecutaría antes de la fecha en la que el ayuntamiento ha comunicado que cesa la actividad el próximo 24 de junio. Lo primero que deberían hacer es modificar el objeto social de la sociedad municipal de vivienda ya que a pesar de haber realizado recientemente una modificación de los estatutos en ella no se recoge de manera expresa “la gestión y promoción publicitaria” dentro de su objeto social. Seguidamente se debería iniciar el proceso de municipalización que requeriría de una memoria de gestión que debería de estar avalada por un informe de sostenibilidad económica (Intervención) e informe de la secretaria municipal, se deberían fijar las tarifas del servicio, además de garantizar la sociedad municipal que cuenta con los medios humanos y materiales para ejecutar el servicio, por último se debería materializar el encargo de gestión que debería estar a su vez fiscalizado por técnicos y habilitados municipales, ambos asuntos deberían además estar refrendados por la corporación municipal y tener la conformidad del poder adjudicatario tal y como establece el artículo 62 LCSP. La experiencia pasada con los procesos de municipalización de la Escuela de Música o los Servicios de Temporada de las playas nos dice que, aunque fuese legal ese procedimiento, cosa que dudamos, nunca sería antes de junio de 2024”, manifiesta Samuel Henríquez Quintana portavoz de Nueva Canarias.

Nueva Canarias considera que el modelo de gestión que plantea Marichal no sería tan eficiente en reponer o conservar los elementos que integran el servicio, ni gestionar los recursos humanos que lo prestan y, por supuesto, sin tener que desembolsar recursos propios para tal labor. La experiencia vivida por las distintas corporaciones a lo largo de los años es argumento más que suficiente: la obtención/disposición de un paquete importante de mobiliario en perfecto estado y otros recursos sin plazos, sin procedimientos eternamente ineficientes, sin preocuparse por la existencia de consignación o sin trabas burocráticas es otro argumento favorable y, por último, la tentación de asumir la gestión del servicio que incremente la carga laboral del Ayuntamiento es una temeridad por la pérdida de ingresos, el aumento de los gastos y la decadencia inevitable de la gestión.

Si tal y como afirma Marichal “el objetivo es recaudar dinero para las arcas municipales “, que asuma también los servicios de temporada de nuestro litoral que le suponen al ayuntamiento más de 2.000.000€ anualmente.

Cuya gestión directa del servicio se aprobó por el plenario municipal en 1997, pero sin tramitarse el expediente de municipalización, de obligada observancia, según la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2004 que confirmó la de instancia, para lo cual, el Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 27 de noviembre de 2020, aprobó la tramitación de expediente para la gestión de los servicios de temporada.

Ante esta situación el grupo municipal de Nueva Canarias ha presentado una moción al pleno de abril en la que insta a la corporación municipal:

1.Dejar sin efecto la orden cese y ordene la elaboración de un nuevo pliego de condiciones para la gestión de esta actividad económica valorando la ampliación, mejora o sustitución de los elementos a instalar o conservar y redimensionando el territorio sobre el que operar con la iniciativa.

2.Mientras tanto y porque así lo avala el informe de los Servicios Jurídicos Municipales:

(“Si se trata de concesiones administrativas de servicios cuya adjudicación es posterior a la entrada en vigor de la LCSP, una vez extinguido el contrato por cumplimiento del mismo, el contratista tiene la obligación de seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.” “Si se trata de concesiones administrativas de servicios, y no de otros contratos, adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LCSP, puede prolongarse la prestación del servicio una vez extinguido el contrato si se acredita razones imperiosas de interés público que justifique perjuicios por la interrupción del servicio, estableciendo un plazo determinado vinculado al plazo razonable para la nueva adjudicación del servicio.”) mantener la prestación del servicio en el estado actual para garantizar tanto el salario como los demás derechos laborales de los trabajadores, los derechos a la publicidad de los terceros que la tengan contratada sobre los soportes habilitados a estos fines y, por supuesto, la perfecta conservación del mobiliario vinculado a la contrata.

3.Garantizar la permanencia de todo el personal vinculándolo a una nueva contrata con escrupuloso respeto de la totalidad sus derechos laborales incorporados al pliego de condiciones administrativa particulares que lo regulen.

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