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Lunes 11 de Mayo del 2026

LA SENTENCIA DEL TEDH ADMITIDA PERO NO COMPARTIDA

Vicente Moreno García (30-10-2013)

En primer lugar indicar que no soy Abogado ni he estudiado Leyes, por tanto no domino el léxico legal, y puede que alguna cosa no tenga sentido legal, pero si lógico y moral.

En segundo lugar aun compartiendo el dolor y la penuria que sienten las familias de los asesinados por ETA y los violadores y demás asesinos comunes, no comparto las manifestaciones de la Presidente de la AVT y alguno de sus miembros de la junta, pues sin ser una persona de Leyes, si la respeto, aunque no todas las sentencias las comparta, como la del caso que me lleva ha escribir este artículo.

Según el alto Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), España ha violado los derechos de los condenados por el Código Penal de 1973, según los artículos 5.1 y 7, del Convenio europeo de los Derechos Humanos.

Dichos artículos dicen lo siguiente:

         Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad

El apartado 1 establece los casos en los que se puede privar de este derecho conforme a la ley: en virtud de sentencia de un tribunal; por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por ley; para que comparezca ante la autoridad judicial por existir indicios de infracción, para impedir su huida o evitar que cometa una infracción; para asegurar la educación o detención de un menor de edad; en supuestos de enfermedad contagiosaenajenaciónalcoholismotoxicomanía o vagabundos; para impedir la entrada ilegal de una persona en un territorio o para proceder a su expulsión o extradición. Los siguientes apartados establecen derechos para el privado de libertad: información en lengua comprensible de los motivos o acusación; conducción ante la autoridad legalmente competente y a ser juzgado en plazo razonable o ser puesto en libertad; posibilidad de establecer una garantía para la puesta en libertad; derecho a recurrir ante un órgano judicial para que revise la legalidad de la detención (habeas corpus); y derecho a reparación en caso de infracción de lo dispuesto en el artículo.

         Artículo 7. No hay pena sin ley

Establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables. El apartado segundo hace una excepción respecto a los hechos que constituyan delito según "los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas".

Según se ha publicado una de las que más ha pesado para la anulación de la Doctrina Parot, ha sido precisamente el artículo 7-. NO HAY PENA SIN LEY, por interpretar el alto Tribunal que al considerar el total de las penas se estaba imponiendo la retroactividad de la Ley, ya que estos condenados fueron enjuiciados por el Código Penal vigente entonces, el de 1.973

Curiosamente si uno accede al Código Penal de 1.973, en el apartado de las Penas

         CAPITULO IV

DE LA APLICACION DE LAS PENAS

SECCION

1.ª Reglas para la aplicación de las penas según el grado de ejecución y las personas responsables de las infracciones

Artículo 57 bis a

LAS PENAS correspondientes a los delitos relacionados con la actividad de bandas armadas o de elementos terroristas o rebeldes, se impondrán en su grado máximo, salvo que tal circunstancia estuviera ya prevista como elemento constitutivo del tipo penal.

Artículo 57 bis b

  1. 1.   En los delitos a que se refiere el artículo 57 bis a), serán circunstancias cualificadas para la graduación individual de las penas:

a)          Que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las autoridades confesando los hechos en que hubiere participado.

b)         Que el abandono por el culpable de su vinculación criminal hubiere evitado o disminuido sustancialmente una situación de peligro, impedido la producción del resultado dañoso o coadyuvado eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables.

4.ª Libertad condicional

Artículo 98

Se establece la libertad condicional para los sentenciados a más de un año de privación de libertad en quienes concurran las siguientes circunstancias:

         1.ª Que se encuentren en el último período de condena

2.º Que hayan extinguido las tres cuartas partes de ésta.

3.º Que merezcan dicho beneficio por su intachable conducta, y

4.º Que ofrezcan garantías de hacer vida honrada en libertad.

Artículo 98 bis

Los condenados por los delitos a que se refiere el artículo 57 bis, a), podrán obtener la libertad condicional si concurre alguna de las circunstancias de los apartados 1.b), ó 2 del artículo 57 bis, b) y hubiesen cumplido al menos, un tercio de la pena impuesta.

SECCION

5.ª Redención de penas por el trabajo

Artículo 100

Podrán redimir su pena con el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, prisión y arresto mayor. Al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, previa aprobación del Juez de vigilancia, un día por cada dos de trabajo, y el tiempo así redimido, se le contará también para la concesión de la libertad condicional. El mismo beneficio se aplicará, a efecto de liquidación de su condena, a los reclusos que hayan estado privados provisionalmente de libertad.

No podrán redimir pena por el trabajo:

1.º Quienes quebranten la condena o intentaren quebrantarla, aunque no       lograsen su propósito.

2.º Los que reiteradamente observen mala conducta durante el cumplimiento de la condena.

Por mucho que leo y releo los artículos por los que fueron condenados y en los que se puede redimir condena por trabajo, estudios o buen comportamiento, solo leo a la pena que fueren condenados, en ninguna línea leo que se aplicara EL TIEMPO MÁXIMO QUE UN CONDENADO PUEDE ESTAR EN PRISIÓN.

El Tribunal de Estrasburgo, puede que sea el último estamento y el que dicta la última voluntad sobre los Derechos Humanos, pero en este fallo que nos atañe, me gustaría que bien dicho Tribunal o algún especialista en Derecho Comunitario, pudiese explicar como entiende que se vulneraron sus derechos aplicando una Ley con carácter retroactivo, cuando el Código Penal vigente en el momento que fueron juzgados en los artículos de imposición de pena y en los de redención de las mismas solo habla de la pena, y que yo sepa a la ETARRA Inés del Río, se la condeno a una pena de presión de 3.000 años.

¿ENTONCES INCLUSO ADMITIENDO QUE EL MÁXIMO QUE LA CONSTITUCIÓN PERMITE DE ESTAR RECLUIDA ES DE 30 AÑOS, POR QUÉ DEBE SALIR ANTES?.

También podría explicar el Alto Tribunal donde se encuentra la aplicación del artículo 2 de los DERECHOS HUMANOS, de las VÍCTIMAS ASESINADAS POR ESTOS DELINCUENTES, el cual reza así:

Artículo 2. Derecho a la vida

Tras afirmar que el derecho a la vida está protegido por la ley, admite la excepción de la pena de muerte dictada por un tribunal por un delito para el que dicha pena haya sido establecida por ley. El apartado dos establece otras excepciones al derecho cuando la privación de la vida se produzca por un recurso a la fuerza necesario para: defender a una persona de una agresión ilegítima; detener conforme a derecho a una persona o impedir la evasión de un preso o un detenido; o reprimir una revuelta o insurrección conforme a la ley.

Puesto que a mi nulo entender jurídico, parece que a los asesinos se les aplican uinos derechos que no están escritos en ninguna parte, y en cambio a los que estos asesinos mataron, ni siquiera el artículo 2 de los DERECHOS HUMANOS, ha sido capaces de aplicar este Alto Tribunal; que en esta ocasión me parece un bajo tribunal.

También me hubiese agradado escuchar al Ministro de Justicia y al de Interior, exigir a ese Alto Tribunal explicaciones sobre como se aplica algo que no esta escrito, y que solo es una interpretación de ellos, y porque no se tienen en cuenta el artículo 2 de los DERECHOS HUMANOS, y si en cambio se tienen muy en cuenta el artículo 7.

ESTÁ CLARO QUE PARA MI ESTA VEZ ESTA ALTO TRIBUNAL HA HECHO AGUA POR TODOS LOS LADOS, QUE HA DICTADO UNA SENTENCIA, BAJO MI NULO CONOCIMIENTO JURÍDICO, DONDE SOLO HA TENIDO EN CUENTA LA PARTE DE LOS ASESINOS, Y DEJANDO DESATENDIDA TOTALMENTE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS VÍCTIMAS

Vicente Moreno García – Ciudadano de San Fernando de Maspalomas

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