Mi rechazo absoluto a la Ley 10/12, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, popularmente conocida como “ley de tasas judiciales” y que entró en vigor de forma efectiva el pasado mes de diciembre con la aprobación del reglamento que organizaba y creaba, en coordinación con la AEAT (Agencia Estatal Tributaria), los formularios para su liquidación.
A partir de ahora, trámites como la interposición de una demanda civil supondrán el pago de un mínimo de 150€ y hasta un máximo de 300€ de tasa fija, más un % variable en función de la cuantía de la demanda que fluctuará entre el 0,5 y el 0,25 de la misma; el recurso de apelación en estos procedimientos civiles obligará al recurrente a abonar nada menos que 800€ de tasa; y así un largo etcétera que afecta también a las jurisdicciones contencioso administrativa y social.
Los obligados al pago serán todos los ciudadanos que no puedan acogerse el beneficio de justicia gratuita (es decir y con carácter general, todos aquellos cuya unidad familiar ingrese mensualmente más de 1.260€) y el pago de la tasa será requisito para admitir la demanda o trámite correspondiente, de forma que si no se hace así, simplemente será rechazada por el tribunal sin mayores consideraciones.
Considero que la inmensa mayoría de los ciudadanos no hace un uso abusivo de la Justicia y tampoco comparte otros aspectos singulares de esta norma, como por ejemplo que se coloque a la Administración Pública, principal deudora de este país, en una situación de privilegio por la exención del pago de las tasas frente a los propios administrados, que deberán pagar a la Administración incluso para reclamar lo que ésta les adeuda.
Sin lugar a ninguna duda, la aplicación de esta Ley supone un antes y un después para la Justicia, una ruptura del Derecho a la Defensa, y establece dos clases de ciudadanos: los que tendrán la posibilidad de acudir a los tribunales para defender sus intereses y los que no podrán asumir su coste.
Decimos NO a esta Ley:
-Por limitar enormemente o, en otros casos, impedir, el derecho a la tutela judicial efectiva de la mayoría de los ciudadanos y de las pequeñas empresas de este país.
-Porque se ha aprobado de espaldas a todos cuantos intervienen en la Administración de Justicia y a los propios ciudadanos, que son los principales perjudicados por la norma.
-Porque no resuelve ninguno de los problemas que tiene la Justicia española actualmente y tiene un único afán recaudador.
-Porque premia al incumplidor y a las Administraciones Públicas, haciendo que en muchos casos al perjudicado no le compense o directamente no pueda reclamar.
-Porque pretende vincular el derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita de los más desfavorecidos con el pago de las tasas.
Juan Francisco Martel Santana, presidente del CCN en Gran Canaria y concejal en el ayuntamiento de Telde.