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Lunes 11 de Mayo del 2026

EL MIEDO ES LIBRE Y CADA PERSONA COGE EL QUE QUIERE

Vicente Moreno García (22-10-2013)

Desde las 12:00 horas ( una menos en las Canarias), del día de hoy 21/10/2013; no hay resumen horario de noticias, que no se hable de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS ( TEDH), que no se hable sobre la misma, en la que califica de contraria a derecho la conocida como “ DOCTRINA PAROT”.

En resumen para los que desconozcan dicha doctrina,hace referencia que los delitos de terrorismo y algunos de sangre, que contradiciendo la Ley penal anterior a 1995, los beneficios penales en vez de aplicarse sobre el máximo de tiempo que se puede estar en prisión, según dicta nuestra Constitución en aquellos momentos 30 años, se aplicarían sobre el total de la pena. Lo que es lo mismo, con la sentencia del Constitucional, anterior a la Ley Penal de 1.995, los beneficios penitenciarios se aplican sobre el máximo que la misma dice que se puede estar privado de libertad, 30 años; independientemente que tu condena fuese de 1.100 años, ha partir del 10 año ya se podían obtener beneficios penitenciarios, ya que se había cubierto un tercio del máximo que se puede estar privado de libertad.

La doctrina Parot, lo que hizo fue que con carácter retroactivo, todos aquellos delitos cometidos con anterioridad a 1.995, se le aplicaría la reforma de la Ley que entró en vigor en 1.996, pues como digo con carácter retroactivo se aplicarían también aquellos delitos cometidos, juzgados y condenados con anterioridad a 1.995. Hay que decir que el 99% de condenados que se les aplico son miembros de ETA, o los condenados por el crimen de Alcaser o el violador del ascensor en Barcelona.

Hasta este momento solo he pretendido explicar a grandes rasgos lo que ha significado la Sentencia del TEDH; también hemos oído alguna que otra declaración un tanto fuera de tono, como los de la presidenta del AVT, y algún que otro miembro de la misma, exigiendo al Gobierno que se salte la Sentencia y no le haga caso, desgraciadamente estas personas está claro que las Leyes y la Democracia para ellos es solo todo aquello que les beneficie, no lo que los Tribunales Sentencien y no les beneficie, es muy triste oír esas declaraciones.

Con esto en ningún momento estoy ni defendiendo ni justificando lo que todos estos bárbaros condenados han hecho, yo siempre he defendido que este tipo de delitos deberían ser condenados a cumplir integra la pena que se les ha impuesto, sean 186 ó 1.100 años.

Ahora nos centraremos de donde vienen este desaguisado que ahora el TEDH, ha desmontado, y dado la razón aquellos que han recurrido la aplicación de condenas con carácter retroactivo, cuando en todo el mundo Democrático se aplica aquella parte de la Ley que más beneficie al condenado.

Se que extraña el título del artículo, pero ahora veremos el porque de el mismo, se que la memoria de los Españoles, salvo honrosas excepciones es muy débil, salvo que sea recordar jugadores de fútbol de primera y de equipos del Madrid y Barcelona.

De lo demás nadie se acuerda de nada, esta Doctrina Parot, no hubiese tenido razón de ser, ni ahora nos veríamos inmersos en este problema, si en la década de los 80, entre los últimos Gobiernos de UCD y los primeros de Felipe, los Jueces que conformaban el Tribunal Constitucional de la época, no hubiesen tenido pánico y cuando se les presento la interpretación de si los beneficios penitenciarios, en ese momento ya de los miembros de ETA, se debían aplicar sobre la pena total de cárcel a la que habían sido condenados o sobre el máximo que podían estar en la cárcel según la Constitución en aquellos momentos era de 30 años.

Aquellos Jueces, que a la vez eran personas, debido a que la década de los 80 fue una década de mucha actividad terrorista, cogieron el miedo que quisieron, y fallaron que los beneficios penitenciarios se aplicasen sobre el máximo de permanencia en prisión, 30 años en ese momento, lo que significo que a partir de los 10 años ya tenían derecho a poder obtener beneficios, y tanto por estudios como por trabajo todo eso les reducía el tiempo de estancia en prisión.

Es comprensible que esos Jueces en ese momento tuviesen miedo y se plegasen al beneficio de los ETARRAS, pero lo que ya no es comprensible es que los siguientes Gobiernos de las décadas de los 90 y 2.000, no tuviesen lo que había que tener para volver ha presentar ante el Constitucional un recurso de apelación o de aclaración sobre el tema de los beneficios penitenciarios en delitos de sangre y terrorismo o en aquellos condenados que no han mostrado ningún síntoma de arrepentimiento sobre los delitos cometidos, ya que en esas décadas ya no estaba tan activo el terrorismo, y las condiciones habían cambiando radicalmente con respecto a la década de los 80.

Si los Gobiernos de turno y los Diputados electos desde 1.990 hasta el la legislatura 2004-2008, hubiesen dado ese paso, no habríamos incurrido en una sentencia del TS, tan polémica como fue la del 28 de febrero del 2.006, ya que se hubiese aclarado desde el Constitucional que los beneficios penitenciarios en esos casos se deberían aplicar sobre el total de la pena y no sobre el total de permanencia en prisión, ni sobre la condena por cada delito, ya que al no estar esto definido con claridad, el preso Henri Parot, encontró un resquicio legal por el que pedir que se aplicara la reducción de su pena sobre cada condena de cada delito y no por el total máximo de permanencia que en aquellos momentos seguía siendo de 30 años.

Ya que al haber firmado España el CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, pues como digo el fallo del TS del 28 de febrero iba en contra del artículo 5 de dicho CONVENIO, y ahora hemos tenido el varapalo del TEDH, sobre el cual no cabe recurso de ninguna clase.

Solo deseo que los Tribunales ahora trabajen con los recursos de excarcelación con la misma premisa que vienen trabajando con cualquier demanda que se les presenta y que las investigaciones para que se resuelvan sean de igual forma que el Caso GÜRTEL, o el caso las TERESITAS EN TENERIFE.

Pero de momento ya me están decepcionando, pues PARA que se reúne el día de mañana (22/10/2013) la sala para estudiar la sentencia, ¿ SI NO LA TIENEN, PARA QUE YA EMPEZAR A TOMAR POSTURAS?, ¿ para qué reunirse, esperemos a recibir la sentencia tal cual la firma el TEDH, cuando la tengamos convocaremos el pleno, la estudiaremos y tomaremos las medidas que se crean oportunas como si se necesita alguna aclaración concreta sobre la misma?.

TRANQUILICENSE SEÑORÍAS, QUE LOS CASOS NO CORREN TANTA PRISA COMO MUCHOS OTROS QUE AFECTAN A GRANDES COLECTIVOS DE ESPAÑOLES.

Vicente Moreno García – Ciudadano de San Fernando de Maspalomas

 

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