El Consejo de Gobierno ha aprobado este lunes 1 de diciembre el decreto por el que se actualiza la normativa de prevención y extinción de incendios forestales en Canarias. La nueva disposición, impulsada por la Consejería de Transición Ecológica y Energía que dirige Mariano H. Zapata, sustituye al decreto vigente desde 2001 y adapta la regulación a la realidad actual de los montes canarios, a la evolución del riesgo de incendios y al marco normativo estatal y autonómico en materia de protección civil, medio ambiente y uso de los montes.
El nuevo decreto regula de forma integral la prevención y extinción de incendios forestales, así como la gestión de las zonas de interfaz urbano-forestal, mediante una planificación coordinada con los cabildos insulares, los ayuntamientos y la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, en el marco del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA).
Entre las principales novedades, la norma redefine las épocas de peligro por incendios forestales en el Archipiélago, estableciendo tres periodos y ampliando la época de peligro alto. Peligro Alto, del 1 de junio al 30 de septiembre, Peligro Medio, del 1 al 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre y Peligro Bajo, del 1 de noviembre al 30 de abril. Estas épocas pueden modificarse según las previsiones meteorológicas
Además, con este nuevo decreto se revisan, actualizan y desarrollan, de acuerdo con la normativa vigente, las medidas preventivas, el uso del fuego en fincas agrícolas y forestales y las correspondientes limitaciones, prohibiciones y autorizaciones.
También se establece la necesidad de definir los puntos estratégicos de gestión para la prevención de incendios forestales y las Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZARI), y se incorporan apartados específicos sobre la investigación de causas y la estadística de los incendios.
En esta misma línea, se crea el Comité de Lucha contra Incendios Forestales de Canarias como órgano técnico, consultivo y de asesoramiento para la coordinación interadministrativa en materia de prevención, detección y extinción, y se revisa, actualiza y desarrolla la figura de la Dirección de Extinción y la estructura organizativa para la gestión de un incendio forestal.
La norma incorpora, además, un nuevo capítulo relativo a las zonas de interfaz urbano-forestal, que regula su clasificación en función del riesgo, la zonificación y la ejecución de actuaciones en estas áreas, y añade aspectos específicos sobre la restauración forestal y medioambiental de las zonas afectadas por grandes incendios, agilizando la intervención del Gobierno de Canarias.
Asimismo, refuerza la apuesta por la planificación estratégica tanto en la prevención como en la extinción, integrando los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, e incorporando los planes de defensa insular y los planes de defensa de interfaz, en los que los cabildos insulares y los ayuntamientos se configuran como actores principales por su conocimiento de las singularidades de cada territorio.