El Cabildo destina 233.714 euros a ayudas de emergencia social para mujeres víctimas de violencia de género

CABILDO (23-05-2022)

El Cabildo destina 233.714 euros a ayudas de emergencia social para mujeres víctimas de violencia de género

La Consejería de Igualdad, Diversidad y Transparencia del Cabildo de Gran Canaria destina este año 233.714 euros a Ayudas de Emergencia Social para mujeres víctimas de violencia de género, con objeto de que puedan hacer frente a los gastos relacionados con las necesidades fundamentales que se derivan de la situación a las que se enfrentan.

La Corporación Insular asigna cada año una partida de su Presupuesto General a estas ayudas, que se dota con el Fondo de Emergencia Social del Instituto Canario de Igualdad (ICI) del Gobierno de Canarias y con recursos del propio Cabildo y que se entregarán de forma directa. El Consejo de Gobierno Insular ha aprobado hoy las correspondientes a 2022.

A esa convocatoria podrán acogerse las mujeres víctimas de violencia de género que sean mayores de edad o estén legalmente emancipadas, y que residan y estén empadronadas en cualquiera de los municipios de la Isla, excepto aquellas que se hallen en alguno de los recursos de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia, cualquiera que sea su lugar de procedencia, o que acrediten encontrarse en situación de extrema necesidad derivada de la situación de maltrato.

Para acceder a los fondos, tendrán que acreditar documentalmente o mediante un informe de valoración de los equipos de intervención del ámbito de los servicios sociales generales o de los especializados en la atención a mujeres víctimas de violencia de género la situación de necesidad y de emergencia social en la que se encuentran, así como aportar documentos en los que se les reconozca como  víctimas de violencia de género, como una Orden de Protección, un informe del Ministerio Fiscal, una sentencia condenatoria por hechos constitutivos de este delito o una acreditación administrativa.

La solicitante deberá carecer de ingresos propios o, si los tiene, no serán superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el ejercicio. Además, no podrá convivir con el agresor, salvo en los casos en los que la ayuda se destine a satisfacer necesidades de alojamiento alternativo al domicilio familiar, con el fin de posibilitar su independencia y sólo en el supuesto en que pretenda iniciar una vida independiente abandonando esa vivienda.

Por último, se comprometerá a participar en programas de intervención para mujeres que se encuentran en su situación y que desarrollen las administraciones públicas directamente o mediante un convenio con entidades sociales.

Por otro lado, en los casos en que se haya producido un asesinato por violencia de género, también se podrán acoger a estas ayudas las y los huérfanos mayores de edad que dependían económicamente de la asesinada, así como las personas que asuman su guarda temporal o definitiva y los familiares y personas con especial vinculación con la víctima, solo para los gastos asociados al fallecimiento.

Con estas ayudas, se cubrirán los gastos relativos a necesidades fundamentales derivadas de situaciones de emergencia social que no estén cubiertos por los sistemas públicos o, aun estándolo, las beneficiarias no puedan disponer de esos fondos con inmediatez que requiere su situación de emergencia.

En concreto, se destinarán a pagar necesidades de alimentación, higiene y vestimenta, entre otros, y a los costes de la vivienda habitual (agua, luz, gas, conexión a Internet…). También serán para pagar los alquileres; las hipotecas, con el límite de seis meses de cuota, prorrogables otros 6 meses, en casos excepcionales de extraordinaria necesidad; los derivados de la adjudicación de vivienda de promoción pública o privada; los de mantenimiento del inmueble (basura, IBI…); y la estancia temporal fuera del hogar en algún recurso alternativo, por motivos relacionados con la situación de violencia de género.

Igualmente, serán para los costes de transporte y/o desplazamientos, los sanitarios, las formativo-laborales de las solicitantes, los escolares de las y los menores a su cargo y otros de carácter extraordinario o urgente, como los derivados del feminicidio (enterramientos, reposición al estado anterior de la vivienda afectada por el acto violento, gastos legales…) o del Plan de Atención Individualizada en el marco de la intervención acordada desde los recursos o servicios especializados.

Las interesadas podrán presentar la solicitud a lo largo de todo este año y deberán dirigirla a cualquiera de los servicios y centros que integran la Red Insular de atención a las víctimas de violencia de género de Gran Canaria, indicando su nombre, DNI y domicilio, así como el concepto para el que piden la ayuda y su importe

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