Ben Magec y Turcón solicitan declarar nula la concesión de ocupación del dominio público de los Apartamentos y el Hotel “Oliva Beach”

BEN MAGEC (16-11-2020)

Los grupos Ecologistas han presentado alegaciones donde solicitan que se declare la nulidad total del acto administrativo que da soporte legal a las instalaciones hoteleras de RIU por la ilegalidad evidente que se produjo en su otorgamiento

Ben Magec y Turcón solicitan declarar nula la concesión de ocupación del dominio público de los Apartamentos y el Hotel “Oliva Beach”

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acuerda iniciar el procedimiento de revisión de oficio con el objeto de declarar la nulidad a la concesión de cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho (59.768) metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo terrestre, en los que se ubican los establecimientos hoteleros “Hotel Oliva Beach y apartamentos oliva Beach”, en las Grandes Playas de Corralejo.

La federación Ben Magec – Ecologistas en Acción y la asociación ecologista Turcón presentaron alegaciones la semana pasada donde solicitan que se declare la nulidad total del acto administrativo que da soporte legal a las instalaciones hoteleras de RIU por la ilegalidad evidente que se produjo en su otorgamiento al carecer de los requisitos necesarios para acceder a la concesión y porque la construcción del complejo de apartamentos se realizó posteriormente y en contra de la ley de Costas, resultando en un uso privado de un espacio de dominio público de gran valor ambiental y paisajístico para Canarias.

Los ecologistas recuerdan que ya en 2006, El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Corralejo destacó el impacto visual que supone la presencia (y excesiva altura) de las edificaciones, en un marco natural en el que domina la horizontalidad del paisaje. Además, resalta que su ubicación en el litoral este del sistema dunar hace de este enclave un lugar particularmente conflictivo para la futura conservación del espacio, no sólo por el significativo impacto paisajístico de sus edificaciones, sino por la profunda modificación que estas operarán en la dinámica del sistema dunar.

Asimismo, en el Plan de Gestión de la ZEC Corralejo (Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000) donde el complejo hotelero esta inmerso, se reitera que las edificaciones ocupadas por el Hotel Oliva Beach y los apartamentos actúan a modo de pantalla que frena el avance de la arena movida desde el mar por los vientos alisios dominantes, afectando a la cobertura y distribución de hábitats de interés comunitario y a la composición del sustrato.

Por otro lado, los ecologistas exponen que durante estos años RIU ha incumplido en reiterada ocasiones las condiciones bajo las que se le otorgó la concesión, ocupando terrenos de dominio público marítimo-terrestre sin título ni autorización alguna, como así lo acredita el informe de 2019 del Jefe de Servicio de la Demarcación de Costas de Canarias.

Ben Magec – Ecologistas en Acción y Turcón consideran que al igual que otras tantas zonas costeras, con la aprobación de la CE de 1978 y la Ley de Costas de 1988, y tras efectuarse el oportuno deslinde en 1992, el carácter de este espacio litoral adquiere la consideración de bien común de primer orden con un destino final supeditado a la conservación de sus características naturales, al disfrute abierto a todas las personas, al uso racional acorde con su naturaleza, y a la imposibilidad de que existan derechos privados sobre el mismo,

Finalmente, instan a la Secretaria General Técnica del MITECO a que actúe defendiendo el interés general y le recuerdan la verdadera dimensión que supone la protección de la costa y que queda lucidamente recogido  en el dictamen 705/2014 del Consejo de Estado:

“.... Ahora bien la protección ambiental va mucho más allá de lo que hasta la fecha se ha regulado en la legislación de costas españolas,... la gestión ambiental de la costa (y de la interfase mar-tierra) como ecosistema ecológico, puede y debe  ser planificada y gestionada con total abstracción de los derechos reales sobre dichos inmuebles sobre los que se superpone la legislación de protección ambiental, que es de obligado cumplimiento, sea el terreno de dominio público o privado. Se trata de la legislación en materia de paisaje, de protección de su biodiversidad y de su valor como patrimonio cultural y geológico o abiótico en general”. 

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