Onalia Bueno insiste en que los ayuntamientos no pueden inspeccionar las viviendas vacacionales

REDACCIÓN (20-11-2025)

Onalia Bueno insiste en que los ayuntamientos no pueden inspeccionar las viviendas vacacionales

La alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, desmiente a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias y asegura que mientras las viviendas vacaciones (VV) continúen incluidas en el régimen de actividades clasificadas y no se apruebe un marco regulatorio específico adaptado a su naturaleza, no es posible ejecutar determinadas inspecciones que deben llevarse a cabo sin previo aviso y durante el funcionamiento de la actividad, tal y como recoge el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.

El director general de Ordenación de la Consejería de Turismo, Miguel Ángel Rodríguez, manifestó en medios de comunicación que los ayuntamientos podrán realizar la inspección de una vivienda vacacional previo aviso, igual que se hace en un restaurante, un bar o un bungaló.

Sin embargo, como ya anunciaba la alcaldesa en rueda de prensa este mismo lunes, según el Decreto 86/2013, y en concreto en su artículo 126.2.a, hay un tipo de inspección, cuyo objeto son los aspectos propios del funcionamiento del establecimiento, que se deben realizan sin previo aviso al propietario o responsable y cuando la actividad esté en funcionamiento.

Estas inspecciones concretas requieren verificar aspectos como los niveles de ruido, las limitaciones de acceso o el comportamiento de las personas usuarias, entre otros, básicos desde el punto de vista de las molestias a vecinos y vecinas, y de la seguridad de las personas. Todo ello, recoge la normativa, solo puede comprobarse en presencia de la actividad en curso y sin previo aviso.

También el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge en su artículo 5 la prohibición de alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad de la vivienda establecida por el número de dormitorios y ocupación, hecho que solo se puede comprobar mediante inspección presencial sin previo aviso y con la actividad en funcionamiento.

Queda manifiesto que el propio procedimiento de inspección al que deben regirse los ayuntamientos no se ha adaptado ni aprobado para este tipo de uso, generando vacíos legales y operativos. “Esto imposibilita cualquier actuación eficaz y legalmente garantista” asegura Bueno, que insta nuevamente a la Consejería de Turismo a incorporar a la nueva Ley de vivienda vacacional una Disposición Transitoria que establezca un plazo de 6 meses para aprobar un decreto que detalle claramente los requisitos que deben cumplir las VV respecto a actividades clasificadas. 

También reitera se consideren otras dos propuestas: modificar el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, para que las VV se definan como actividad no clasificada o inocua, igual que los arrendamientos de temporada;  modificar el Reglamento de Actividades Clasificadas (Decreto 86/2013) para incluir a las VV dentro del Artículo 69: Actividades Exentas, tal como ya ocurre con los hoteles y apartamentos turísticos sujetos a autorización previa.

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