Más de 350.000 pasajeros aéreos españoles tienen derecho a una compensación por vuelos cancelados y retrasados

AIRHELP (17-08-2022)

Más de 350.000 pasajeros aéreos españoles tienen derecho a una compensación por vuelos cancelados y retrasados

Con motivo de las huelgas convocadas por diferentes aerolíneas se espera que se cancelen o retrasen cientos de vuelos que se suman a las decenas de miles que ya fueron interrumpidos durante los meses anteriores. Según datos facilitados por AirHelp, la mayor organización internacional de derechos de los pasajeros aéreos, el pasado mes de mayo se interrumpieron 12.000 vuelos, 155 de ellos fueron cancelados y 54.000 pasajeros tuvieron derecho a indemnización; en junio fueron 18.000 vuelos interrupciones con 622 cancelaciones y 141.000 pasajeros con derecho a indemnización y en julio, 20.000 vuelos interrumpidos, 622 cancelados y 141.000 pasajeros susceptibles de ser indemnizados.

Según datos proporcionados por la compañía, la demanda de sus servicios en España ha crecido un 266% en este periodo y un 133% solo en el pasado mes de julio, una cifra muy por encima de la media global a nivel internacional de los países donde opera Airhelp. Este porcentaje está solo por debajo del de Estados Unidos, Alemania y Polonia (318%, 320% y 337% respectivamente) y por encima del de  países como Francia (224%) Portugal (213%) y Brasil (143%).

¿Cuántos pasajeros han sufrido incidencias en sus vuelos de este verano y tienen derecho a compensación?

Según el análisis de AirHelp desde el verano hasta ahora un total de 3,8 millones de pasajeros de todo el mundo tienen derecho a ser indemnizados, 1,6 millones solo en el pasado mes de julio.

De estos, 355.000 de ellos son pasajeros de España, cifra por encima de países como EEUU, Portugal, Polonia, Brasil y solo por debajo de Alemania y Francia.

 

mayo – julio 2022 

Global

3.8M

Francia

365K

Alemania

472K

USA

140K

España

355K

Portugal

158K

Polonia

72K

Brasil (Invierno)

280K

En cuanto a los pasajeros que han sufrido retrasos a nivel global desde mayo a julio, ascienden a 195 millones siendo 79 millones solo del mes de julio y a 33,6 millones los que han sufrido retrasos en este periodo, de los cuales 11,8 millones han sido afectados el pasado mes de julio. Esto supone un 5% de cancelaciones del total de vuelos.

Derechos de los pasajeros

Tal y como se recuerda desde AirHelp, los pasajeros afectados por un retraso de tres o más horas tienen, por tanto, derecho a un transporte alternativo. La nueva reserva en otro vuelo debe ser realizada por la propia compañía aérea operadora. Los vuelos nacionales pueden reservarse opcionalmente en un billete de tren.

Si la compañía aérea no actúa de oficio, los pasajeros afectados deben fijar un plazo de tres horas después de la hora de salida prevista. Si la petición sigue sin ser atendida, los viajeros pueden buscar sus propias alternativas y cobrar a la aerolínea los costes.

A partir de un retraso de más de cinco horas o del transporte en un momento posterior, la aerolínea también está obligada a reembolsar el precio íntegro del billete. En caso de retrasos de más de dos horas y una distancia de vuelo de más de 1.500 kilómetros, la aerolínea operadora también debe proporcionar a los pasajeros comidas y bebidas en el aeropuerto. Además, debe posibilitar dos llamadas telefónicas o el envío de dos correos electrónicos. Si es necesario, la aerolínea también debe proporcionar alojamiento y transporte a la misma. En cualquier caso, se aconseja solicitar este servicio de suministro a la aerolínea.

Compensaciones según la CE 261

Según establece la CE 261, las cancelaciones y los retrasos de los vuelos pueden dar derecho a indemnizaciones de hasta 600 euros por pasajero. El importe de la compensación se calcula en función de la duración del vuelo. El derecho de compensación depende de la duración real del retraso en el punto de llegada, así como del motivo del vuelo cancelado o retrasado. Los pasajeros afectados pueden hacer valer su reclamación de compensación con carácter retroactivo, hasta tres años después de la fecha de su vuelo.

Las circunstancias excepcionales, como las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas, pueden eximir a la compañía aérea de la obligación de compensación. Las huelgas, tanto las anunciadas como las no anunciadas, no forman parte de esto.

 

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