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Miercoles 24 de Abril del 2024

LA PASMOSA CELERIDAD JUDICIAL

José Fco. Fernandez Belda (27-10-2014)

La ejemplaridad de la acción de la justicia no se percibe, por el tamaño de edificios con espacios desaforados, nunca mejor dicho si se habla de impunid a la hora de gastar dinero público.  Son la racionalidad, dignidad, comprensividad y celeridad de sus sentencias las que afianzan la idea entre los ciudadanos de que se vive en un estado de derecho donde las resoluciones judiciales, condenas o absoluciones, no se dilatan en el tiempo hasta que los chuchangos críen pelos.  Eso sólo debiera pasar en en una nación bananera, sin mentar con ello al producto estrella de Canarias ni a la soberanía compartida que anunció Paulino Rivero.

A mi entender, las funciones primordiales de la Justicia radican básicamente en dos principios ineludibles.  El primero, la defensa de los ciudadanos frente a delitos penales o excesos administrativos de los gobernantes, corrigiendo rapidamente a los trasgresores a la vez que se compensa o satisface a las víctimas.  El segundo, que esa corrección sea ejemplar, que sirva de advertencia del castigo que soportarían los que se sitúen fuera de las leyes del Estado.  Ambos principios exigen que las sentencias sean comprensibles y acordes con la percepción que de la justicia tiene el ciudadano, que no sean sólo fruto de triquiñuelas, vericuetos o del retorcimiento del derecho propio de los operadores judiciales.  Que no es así, por desgracia, lo demuestra la secular maldición de “pleitos tengas y los ganes”.

Con demasiada frecuencia se dictan resoluciones que por tardías e incomprensibles, resultan poco edificantes y casi de nada sirven para orientar, afirmar o corregir ciertas pautas de conducta de algunos grupos sociales que, al margen de lo que pueda decir no sé qué párrafo o apartado de una ley, debieran corregirse casi de inmediato para evitar su repetición.

Un ejemplo. Hace pocos días han sido absueltos de un delito de allanamiento de morada los cinco sindicalistas que en el 2012 irrumpieron en la sede de la CCE para colgar una pancarta.  Entiende la sentencia que no hay responsabilidad penal a pesar de haber entrado allí sin el consentimiento de sus propietarios, al no haber empleado el tipo de violencia que exige este tipo delictivo.  Aunque si se reconocen la violencia moral y las obvias coacciones sobre quienes las padecieron en este caso concreto, así como en otros parecidos, nada se reprocha sobre las actuaciones habituales de este tipo de piquetes “informativos” o reivindicativos.

Entre los miles de conflictos sentenciados, otro viejo contencioso administrativo puede servir para ilustrar como la tardanza en resolverlos puede producir efectos altamente lesivos para el conjunto de los ciudadanos.  En una muy reciente sentencia del TS se da por bueno el reparto que hizo el Gobierno de Canarias de los fondos del REF del ejercicio de 2009 entre los cabildos insulares.  Esta resolución se refiere sólo a la denegación de lo solicitado por el Cabildo de La Palma, quedando aún pendiente de aclarar desde hace ya unos cinco años, lo que también exigieron otros cabildos.  Como esos fondos reclamados son parte importante de los ingresos que sirven para ajustar los presupuestos, la tardanza ha dejado en el aire durante todo ese tiempo, y el que aún falta, la aplicación de esos dineros a proyectos concretos, si es que no se lo han gastado ya sin esperar la resolución.

La deseable celeridad judicial probablemente ha de venir por un cambio en los procedimientos y no por el aumento de personal en todas las escalas funcionariales y administrativas que, visto lo visto y padecido, sólo serviría para seguir alimentando una maquinaria que se traga todo el dinero que le echen, sin que por eso mejore sus resultados.  Un cambio esencial se impone cuando las cosas no funcionan, no basta ya con echar más recursos a lo mismo.

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