Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)
Vistos han sido los presentes autos de ratificación de medidas registrados como número138/2021 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, actuando en Pleno, con asistencia de todos sus miembros.
El procedimiento ha sido promovido por la administración de la Comunidad Autónoma, en solicitud de ratificación de las medidas adoptadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 93, del viernes 7 de mayo de 2021. Su representación y defensa corresponde al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
HECHOS
Primero.- Con fecha 7 de mayo de 2021 se solicita por parte de la administración de esta Comunidad Autónoma la ratificación judicial de las medidas adoptadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 93, correspondiente al viernes 7 de mayo de 2021.
Segundo.- Registrada la solicitud y formados los correspondientes autos, diose traslado al Ministerio Fiscal.
Tercero.- El mismo día 7 de mayo de 2021 presentó su informe el Ministerio Fiscal, en el siguiente sentido: “el Fiscal se opone a la ratificación de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, en los términos en que se propone. Así como de la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso privado, sin que tengamos nada que oponer a la aprobación de las restantes por parte de la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJ de Canarias.”
Cuarto.- Previa deliberación del Pleno, se dicta la presente resolución dentro del plazo legal.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero.- La administración de la Comunidad Autónoma solicita la ratificación judicial de las siguientes medidas, adoptadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias, número 93, correspondiente al viernes 7 de mayo de 2021:
1. Limitación de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4
1. En las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4 se restringe la entrada y salida de personas de las islas, sin perjuicio de limitaciones que puedan establecerse en ámbitos territoriales inferiores en función de la situación epidemiológica.
Quedan excluidos de esta restricción aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por algunos de los motivos siguientes:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.
k) Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.
l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Se podrá viajar entre islas fuera de esos supuestos siempre que se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público. Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud se determinarán las condiciones y requisitos de esta medida.
3. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 1.1 los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Canarias con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.
4. Asimismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 1.1 aquellas personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro general turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos al régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
5. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Sanidad se podrán establecer otras excepciones, así como los medios para su acreditación.
2.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
1. Se limita la libertad de circulación de personas en horario nocturno, en función del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas:
a) Hasta el nivel de alerta 1: entre las 00:00 h y las 6:00 h.
b) En el nivel de alerta 2: entre las 23:00 h y las 6:00 h.
c) En el nivel de alerta 3: entre las 23:00 h y las 6:00 h.
d) En el nivel de alerta 4: entre las 22:00 h y las 6:00 h.
2. Esta limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno no afecta a la realización de las actividades siguientes:
a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas.
k) Los eventos deportivos al aire libre que formen parte de un circuito internacional de competición y que, por sus características, deben necesariamente desarrollarse total o parcialmente fuera del horario establecido con carácter general para la limitación de la libertad de circulación, previa autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
3.- Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.
La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica, salvo que se trate de convivientes, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, sin perjuicio de mayores restricciones que puedan establecerse para determinadas actividades y establecimientos teniendo en cuenta el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 asociados a los mismos:
a) Hasta el nivel de alerta 1, se establece un número máximo de 10 personas.
b) En el nivel de alerta 2, se establece un número máximo de 6 personas.
c) En el nivel de alerta 3, se establece un número máximo de 4 personas.
d) En el nivel de alerta 4, se establece un número máximo de 2 personas.
En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
4.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
1. Deberá garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes y el uso obligatorio de la mascarilla.
En la práctica del culto se evitará el contacto físico entre los asistentes y el canto.
El templo o lugar de culto deberá permanecer con las puertas y ventanas abiertas antes y después de la celebración, el tiempo necesario para garantizar su ventilación. Durante la celebración se mantendrán las puertas abiertas, si ello no impide la práctica de la misma.
La asistencia a los lugares de culto no superará los siguientes aforos en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado 2.1.13 del Acuerdo de
Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones:
a) Hasta el nivel de alerta 1, no podrá superarse el 75% de su aforo en espacios cerrados.
b) En nivel de alerta 2, no podrá superarse el 50% de su aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.
c) En los niveles de alerta 3 y 4, no podrá superarse el 33% del aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.
PARTE DISPOSITIVA
El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acuerda:
1º) Denegar la ratificación de las medidas 1, 2 y 4.2 de las aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 6 mayo de 2021, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 93, correspondiente al viernes 7 de mayo de 2021.
2º) Ratificar las medidas 3 y 4.1 de las aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 6mayo de 2021, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 93, correspondiente al viernes 7 de mayo de 2021.