El juez archiva definitivamente la causa por la compra de votos en Mogán

TRIBUNALES (18-03-2022)

La alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, queda exonerada por la inexistencia de indicios delictivos después de 7 años

El juez archiva definitivamente la causa por la compra de votos en Mogán

El juez  Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas,  titular del Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana, ha decretado el archivo definitivo de la causa abierta contra la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, y varios ediles del grupo de gobierno municipal  por una presunta trama de compra de votos en las elecciones municipales de los años 2011, 2015 y 2019, después de que la investigación no haya logrado "justificar" la comisión del delito denunciado.

Tras siete años de investigación, tanto Bueno como los miembros de su equipo quedan exonerados de un presunto delito denunciado por el exalcalde  Francisco Gonzalez en mayo de 2015.

El magistrado, en el auto de sobreseimiento de la causa, hace suyas las conclusiones del Ministerio Fiscal,  que ya el pasado mes de febrero había pedido el archivo de las actuaciones, tras apreciar que estaban  prescritos los hechos denunciados respecto a las elecciones de 2011 y 2015, considerando que no existe indicio alguno de delito en lo que respecta a los comicios de 2019.

Así, respecto a los presuntos delitos electorales de los comicios municipales de 22 de mayo de 2011 y de 24 de mayo de 2015, el juez acuerda “el sobreseimiento libre de las actuaciones y el correspondiente archivo de la causa” respecto no solo a la alcaldesa Onalia Bueno y el resto de investigados,  Juan Mencey Navarro Romero, Tania del Pino Alonso Pérez, Salvador Álvarez León, José Monzón Trujillo, Yasmina Suárez Alemán, Carmen Lidia Caballero Arce y Marzouk Ghalidi Ahaouari, Luis Oller Daza, Ciudadanos para el Cambio Canario (CIUCA) y Ramón Trujillo Cruz “al encontrarse todos ellos exentos de responsabilidad criminal por la prescripción de tales delitos”.

En lo concerniente a los presuntos delitos relacionados con las elecciones del 26 de mayo de 2019, Ramírez de Verger acuerda “el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el correspondiente archivo”, después de que “no resultara debidamente justificada la perpetración del indicado ilícito”. Sobre este último punto, el magistrado señala en su resolución, fechada este 16 de marzo, que a la vista de las alegaciones de las partes “se acogen y dan por reproducidas íntegramente las del Ministerio Público al considerarlas plenamente acertadas”.

“Entre otros razonamientos”, precisa Francisco Javier Ramírez de Verger, el fiscal alega que “ninguna de las numerosas diligencias llevadas a cabo en el seno del procedimiento que nos ocupa, a fin de tratar de esclarecer los hechos denunciados, han ofrecido elemento periférico alguno, bien de carácter objetivo, bien de naturaleza subjetiva, que permitan acreditar fehacientemente la comisión por parte de los investigados del ilícito anteriormente expuesto”.

En su informe, el fiscal Jorge López Tineo, era claro al indicar que no existía indicio de delito electoral alguno en relación a los comicios de 2019 e indicaba además que "en ningún caso cabe hablar de la existencia de un delito continuado”, para ligar la denuncia referente a estos comicios a las de los celebrados en 2011 y 2015, cuyas hipotéticas responsabilidades penales, al igual que ahora el magistrado, consideraba prescritas.

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