La modificación que se pretende llevar a cabo del Decreto 89/2010, de 22 de julio, lo es tan solo a efectos de transposición del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE (artículos 17 y 18 de la Directiva 2015/2302/CEE), previendo un sistema de garantías que permita la repatriación de todos los consumidores afectados por la insolvencia o quiebra de un organizador o detallista y el reembolso completo de los pagos anticipados a todos los consumidores afectados por la insolvencia o quiebra, así como, el aumento de los importes de las garantías por entenderse los vigentes muy bajos en comparación con los pagos que cabe esperar reciban muchas agencias de viajes, e inadecuados en el caso de pequeñas y medianas empresas, que podían perderse en supuestos de quiebra e insolvencia.
¿Qué son las garantías?
Los organizadores y los minoristas de viajes combinados están obligados a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad y, mantener de forma permanente, una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje.
A estos efectos, la insolvencia se entenderá producida tan pronto como, a consecuencia de los problemas de liquidez del organizador o del minorista, los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no vayan a ejecutarse, o vayan a ejecutarse solo en parte, o cuando los prestadores de servicios exijan su pago a los viajeros. Producida la insolvencia, la garantía deberá estar disponible, pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada.