El Gobierno aprueba una nueva moratoria fiscal para ayudar a empresas y autónomos

PRENSA GOBIERNO (28-01-2021)

Un decreto ley aprobado hoy en el Consejo permitirá aplazamientos de deudas tributarias, incluidas las de periodo ejecutivo, y la ampliación del plazo para el pago del IGIC del primer trimestre de este año

El Gobierno aprueba una nueva moratoria  fiscal para ayudar a empresas y autónomos

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobó hoy, jueves 28 de enero de 2021, un decreto-ley que establece una nueva moratoria para determinadas obligaciones tributarias, lo que permitirá una inyección de liquidez de, al menos, 235,8 millones de euros a pymes y autónomos de las Islas.

El Ejecutivo aprueba así el primer bloque del plan de choque anunciado el pasado viernes por el presidente y el vicepresidente canarios, que incluye medidas de aplazamiento de deudas tributarias y la ampliación del plazo para el pago de impuestos correspondiente al primer trimestre de este año.

Las medidas permitirán también que las empresas puedan estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria canaria, lo cual constituye un requisito necesario para aspirar a las ayudas directas anunciadas por el Gobierno.

Ese conjunto de medidas fiscales se complementará con las ayudas directas que concederá el Gobierno tanto a las pymes y autónomos más afectados por la crisis del coronavirus como al sector turístico, por un importe de 172 millones de euros, incluidos los 7 millones de euros consignados en los presupuestos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

A este respecto, el vicepresidente y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos reiteró hoy durante el Consejo de Gobierno que la financiación de estas ayudas, que son a fondo perdido, está garantizada, bien a través de los fondos europeos o con recursos propios.

El decreto ley, que entrará en vigor mañana, una vez sea publicado en el BOC, permitirá al contribuyente el aplazamiento extraordinario hasta el 20 de octubre de 2021 de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de este año del IGIC y del AIEM. Podrán beneficiarse todos los empresarios o profesionales con obligación de liquidar trimestralmente.

Para adherirse a esta medida, los interesados habrán de presentar una solicitud entre el 1 y el 20 de abril de este año. El aplazamiento no generará intereses de demora.

La norma también amplía de manera excepcional las fechas de vencimiento de pago de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas. En el caso de que estas no estén vencidas a la fecha de la entrada en vigor del decreto, se podrá solicitar una ampliación de seis meses.

Las solicitudes para esta ampliación deberán presentarse antes del vencimiento del pago previsto inicialmente. Tampoco se devengarán intereses de demora.

Con respecto a las deudas que se encuentran en periodo ejecutivo, el decreto aprobado hoy también permitirá el aplazamiento, en los términos que fija la normativa estatal y cuando, además, haya sido aplazada o fraccionada en su día por la Agencia Tributaria Canaria. Esta medida podrá ser aplicada para el caso de deudas iguales o inferiores a los 30.000 euros, o superiores siempre que se haya dispensado al contribuyente de constituir garantía conforme a la Ley Tributaria estatal.

Del mismo modo, para la aceptación del aplazamiento en esta modalidad se requiere que no haya sido notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados y que la solicitud se haya presentado en un plazo de quince días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto.

Si se cumplen las condiciones establecidas en la norma, el aplazamiento de las deudas en periodo ejecutivo se extenderá hasta el día 20 del sexto mes. En este caso sí se devengarán intereses de demora.

Reducción del IGIC del último trimestre de 2020

Las medidas fiscales aprobadas hoy dan continuidad a las que ya se aplicaron el pasado año en la misma materia, algunas de las cuales ya se ha prorrogado, como el régimen simplificado del IGIC.

Este régimen ha permitido una reducción general del 20 por ciento del IGIC del último trimestre del 2020 para aquellas pymes con ingresos anuales inferiores a los 150.000 euros. La reducción alcanza el 35 por ciento para las empresas más afectadas por la crisis del coronavirus.

Esta medida se aplicará también para el primer trimestre de este año.

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