El certificado covid, ya es obligatorio en Canarias

CANARIAS (24-12-2021)

El TSJC ha ratificado la medida solicitada por el Gobierno de Canarias, por un periodo de un mes

El certificado covid, ya es obligatorio en Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado este viernes 24 de diciembre la obligatoriedad del obligatorio el Certificado COVID en Canarias durante un mes desde la publicación de la resolución en el BOC para acceder a los establecimientos propuestos por Sanidad del Gobierno de Canarias

El Gobierno de Canarias solicitó que fuese obligatorio el pasado miércoles 22 de diciembre tras el aumento de los datos de las últimas semanas y después de que el TSJC aceptase el “certificado COVID” de forma voluntaria en establecimientos públicos, que entró en vigor en el archipiélago el pasado viernes, 10 de diciembre. Este se aprobó con una vigencia inicial de un mes, hasta el 10 de enero.

Tras el aumento de los casos en los últimos días, este jueves se notificaron 2.957 nuevos casos de COVID-19 en las últimas horas, y las festividades de las próximas semanas, el Gobierno de Canarias solicitó que su implantación tenga carácter obligatorio, medidas que ha ratificado el TSJC este viernes.

Aplicable a mayores de 12 años y 3 meses

La obligatoriedad del certificado COVID entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y afecta a las personas mayores de 12 años y 3 meses en las islas en niveles de alerta COVID 3 y 4 que quieran acceder a determinados establecimientos o espacios públicos.

Con una antelación de 48 horas

Se exigirá ese certificado, una prueba diagnóstica negativa (no valen los test de autodiagnóstico) realizada con una antelación máxima de 48 horas, el certificado de vacunación con pauta completa o demostrar que se ha pasado la enfermedad entre los 11 y 180 días previos

Será obligatorio en locales de hostelería y restauración con un aforo mínimo de 30 personas, en establecimientos de ocio nocturno con idéntico aforo o en los que con independencia de ello se permita el consumo de comida, lo mismo que en casas de apuestas y juegos de azar.

También se deberá presentar el certificado COVID para asistir a celebraciones, festivales musicales, eventos deportivos y espectáculos públicos a los que asistan más de 500 personas o, en los que se permita comer o beber.

En cines, auditorios y teatros

Se deberá presentar el certificado COVID para entrar en cines, teatros, auditorios y similares con aforo a partir de 50 personas o donde se permita comer o beber; en gimnasios y equipamientos similares y en centros sanitarios y sociosanitarios para acompañar a pacientes y usuarios, con determinadas excepciones.

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