El Cabildo rechaza declarar el interés público del Parque solar fotovoltaico Balos

CABILDO (09-01-2023)

El Consejo de Gobierno Insular desestima también una residencia de animales de compañía en Santa Brígida, porque los proyectos incumplen la Ley del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias

El Cabildo rechaza declarar el interés público del Parque solar fotovoltaico Balos

El Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria ha rechazado hoy declarar el interés público o social de las actuaciones denominadas ‘Proyecto de Ejecución del Parque solar fotovoltaico Balos’, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, y ‘Complejo para residencia de animales de compañía camino a Gargujo’, en Santa Brígida.

Así, por una parte y a propuesta de la Consejería de Política Territorial y Paisaje que tutela Inés Miranda, el órgano ha decidido no declarar el interés público del proyecto de Parque solar fotovoltaico Balos, en Santa Lucía de Tirajana, promovido por Atlantic Generation SL, al no ajustarse a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para recibir esa consideración. Y es que un informe del propio Ayuntamiento sureño señala que se está redactando el documento ‘Modificación Nº9 menor del Plan General de Ordenación de Santa Lucía. Ajustes del suelo anejo a las líneas que definen la demarcación territorial del municipio’, donde se propone categorizar el terreno en el que se implantaría la instalación como ‘suelo rústico de protección agraria de transición’.

En este sentido, el mismo documento municipal expone que los parques fotovoltaicos tienen una regulación expresa en el Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Lucía, que establece las determinaciones que han de cumplir estas estructuras, por lo que, como señala el Consistorio, “no estando el suelo donde se pretende ubicar la actuación categorizado por el planeamiento municipal, desconocemos si se da cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, que no permite usos energéticos en suelo rústico de protección ambiental en ningún caso”, por lo que es necesario que se establezca previamente dicha categorización.

Asimismo, existe un informe desfavorable a esa declaración emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, hasta que no cuente con una evaluación particular a través de una prospección intensiva sobre si existe o no afección en las actuaciones previstas sobre los bienes del patrimonio histórico canario, así como las medidas que, en su caso, deberán adoptarse.  A este respecto, se especifica que esa evaluación patrimonial deberá comprender todo el espacio afectado por las obras previstas (incluida la línea de evacuación o instalaciones complementarias), las pistas de acceso que se modifiquen y las plataformas, así como cualquier otra actuación de instalación, adecuación, infraestructura, acondicionamiento, habilitación de caminos, zonas de acopio de material, trabajos accesorios, explanadas o vertederos que, afectando directa o indirectamente al subsuelo, que se lleven a cabo durante la actuación prevista o en la fase previa de preparación de la misma.

Del mismo modo y también a propuesta de la Consejería de Política Territorial y Paisaje, se ha refrendado no declarar el interés público o social el proyecto ‘Complejo para residencia de animales de compañía camino a Gargujo’, situado en suelo rústico de protección agraria del municipio de Santa Brígida, solicitado por el Ayuntamiento en virtud de la petición de Olivia María González Medina, dado que tampoco se ajusta a lo señalado en el artículo 62 de la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias para conceder esa consideración.

El Consejo fundamenta su decisión en los motivos que aporta el Servicio insular de Planeamiento, que, entre otras razones, considera “inadecuadas o insuficientes las razones y argumentos expuestos para la justificación requerida” en el informe emitido por el Técnico de Administración General que figura en el expediente que deberían atender a los requisitos de la citada Ley, para considerar la implantación de la actividad de guardería canina en la parcela propuesta como de interés público o social. E, igualmente, no estima adecuada su instalación en ese enclave, “ya que existen viviendas y núcleos de población cercanos que requieren de una mayor distancia de la instalación, para garantizar la ausencia de efectos adversos sobre los mismos”.

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